REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004622

Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana HERMLINDA DEL CARMEN VERDE DE MONSALVE, mayor de edad, de este domicilio y t8tular de la cédula de identidad Nr. 2.911.959, debidamente asistida por el Abogado Simón R. Acosta, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.979, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Hernández Silva

MJP/merysa