REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001094


La Suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BELKIS MORELA DORANTES DE ROJAS Y ADOLFO ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.934.346 Y 3.894.794 respectivamente, de este domicilio , asistidos por Abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida principal del parcelamiento Escaguey de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Doscientos veintitrés metros cuadrados (223 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terreno ocupado por Nelson Dorantes; SUR:Con terreno ocupado por Sra. Carmen Gómez; ESTE: Con terrenos desocupados y OESTE: Con Av. Principal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques, techo de placa y teja de machihembrado, dos niveles, una terraza, cuatro baños, seis habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un estacionamiento, un tanque subterráneo de 8.000 litros de agua consumible, cercada con paredes de bloques, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 320.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ANTONIO SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos BELKIS MORELA DORANTES DE ROJAS Y ADOLFO ENRIQUE ROJAS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/merysa