REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017404


LA SUSCRITA JUEZ, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO PIÑA Y GLADYS YUDITH GONZALEZ DE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.116.456 y 7.378.039 respectivamente debidamente asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doce metros (12 Mts.2) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de fondo para un total de trescientos metros cuadrados; (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de doce metros (12 mts.) con terrenos que son o fueron de Héctor Zerpa; SUR: En linea de doce metros (2 mts.) con terrenos que son o fueron de la carrera 2 que es su frente; ESTE: En línea de 21,20 mts, con Maritza Rodríguez y OESTE: En 21,20 mts, con vía principal a Carorita, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloque, consta de 5 habitaciones, 1 cocina, 1 baño, 1 garaje, 1 sala y un pieza en construcción. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANETH MATHEUS Y MARLENE CATARI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de las ciudadanas PEDRO PIÑA Y GLADYS YUDITH GONZALEZ DE PIÑA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/merysa