REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-001402

Vista la demanda de Cumplimiento de Contrato intentado el Abogado CESAR AUGISTO GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.695, en su carácter de apoderado del ciudadano NOBONISDES GIOVANNY FREITEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.327.629, contra la ciudadana MARIA ANTONIA DAZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.408.152, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
La Juez


Mariluz Josefina Perez


La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva



MJP/Milagro