REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003107
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano OSWALDO ENRIQUE ANGULO MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.592.932, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA ISABEL PETIT TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.044, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 85 folio 105, del año 1.973, en el sentido que, erróneamente fue omitido el nombre de la madre del solicitante como “NETYS” siendo lo correcto “NETIZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad y de los datos filiatorios del solicitante y copia certificada del acta de defunción del padre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 17/03/2.009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 12). En fecha 19/03/2.0089, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ANGULO MUJICA, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 85 folio 105, del año 1.973, en el sentido que, erróneamente fue omitido el nombre de la madre del solicitante como “NETYS” siendo lo correcto “NETIZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro