REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002933

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDWIS ELIESER RIVERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 9.620.038, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserio Altos de Pavìa, sector Santa Teresa, Avenida Principal Santa Teresa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 1386 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En lìnea de 62,00 metros con terrenos ocupados y bienhechurias pertenecientes de Elvira Gil, SUR: En línea de 64,00 metros con terrenos y bienhechurias que son o fueron de José Mogollón ESTE: En línea de 23,00 metros con terrenos ocultos y OESTE:.En lìnea de 21,00 metros con Avenida Principal Santa Teresa . Dichas bienhechurias consiste en una casa de habitación de dos plantas con una superficie de 140 mts2 casa planta y un anexo que funciona como sala de reuniones con una superficie de 35 mts2 construida con paredes de boques, pisos de cemento, techo de platabanda y acerolit, cerca de bloques, tela metálica con alambre de púas y estantillos de madera, una garaje, con portón metálico y un tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad de ocho mil litros, la planta baja, consta de dos habitaciones, una sala-recibo, una cocina, una comedor, una baño, una lavadero un garaje con techo de acerolit la planta alta se encuentra en construcción casa terminada y consta de cuatro habitaciones, una sala, un baño. El valor invertido es la cantidad de CIENBOLÍVARES FUERTE (Bs. F 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL SANTELIZ Y MAIMA RIOS DE YEPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EDWIS ELIESER RIVERO GUTIERREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro