REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002499

LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.247.532, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vía a Duaca, entrada Las Playitas, frente al Abasto La Tierrita de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Cuarenta y Tres metros cincuenta centímetros (43,50 m) con terreno ocupado por Dudal Díaz; SUR: En línea de cuarenta y tres metros cincuenta centímetros (43,50 m) con Carmen Sánchez; ESTE: En línea de Treinta metros (30m) con vía de acceso que es su frente; OESTE: En línea de Treinta metros (30m) con terreno y casa ocupada por Encarnación Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa cn paredes de zinc, techo de zinc, piso rustico, una cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas, anclada sobre un terreno con una extensión de Mil Trescientos cinco metros cuadrados (1.305 m2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA MELENDEZ y MARIA ANTONIA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ARGENIS HERNANDEZ PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg