REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001474
LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.623.934, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Rafael Linares, Carrera 7, frente a la calle 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CON OCHO CENTIMETROS (223,08 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,20 mts., con terrenos ocupados por la señora Maria de Rojas; SUR: En línea de 10,60 mts., con la carrera 7, que es su frente; ESTE: En línea de 21,70 mts., con terrenos ocupados por la señora Maria de López; OESTE: En línea de 21,20 mts., con terrenos ocupados por la señora Vilma de Sivira. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con vigas metalucas, con las siguientes comodidades: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, un (1) portón, un (1) tanque, puertas metálicas, ventanas metálicas, 6 árboles aguacate, 1 de mango, 2 de limón, 1 de naranja, 1 de onoto y una (1) de níspero, totalmente cercada con paredes de bloques y frente de bloque con enrejado. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA MELENDEZ y MARIA ANTONIA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALEXIS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
|