REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000679
LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.315.886, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Población Rastrojitos, Los Tulipanes, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de CUATROCIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (460 MTS.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Rafael Álvarez; SUR: Con terreno Baldío; ESTE: Con Ana Gómez, que es su frente; OESTE: Con Henry Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque en techo de zinc, piso de cemento, dividida de la siguiente manera: consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) letrina, un (1) garaje, un (1) porche, cuenta con los servicios de aguas blancas servidas (pipas), electrizada, rodeada con una cera perimetral de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA MELENDEZ y MARIA ANTONIA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA VIRGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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