REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016471
La Suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.355.972, actuando en este acto con el carácter de representante de la Asociación Civil “ Voz que Clama”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, Siquisique en fecha 16 de Mayo de 2002, quedando inserta bajo el Nro. 44, folios 120 al 122, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al segundo Trimestre del año 2002 y modificada por ante la misma oficina en fecha 17 de Noviembre de 20008, bajo el Nro. 126, folios 103 al 105, Protocolo Primero Tomo III, cuarto Trimestre del año 2008, asistida de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida Libertador de la Población de Santa Ines de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de terreno total con una extensión de Treinta metros de frente por veinticinco metros de fondo (30x5 mts.) equivalente a setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Camilo Querales; SUR: Con calle que conduce al ambulatorio y casas adyacentes; ESTE: Con bienhechurias de Julian Pérez y OESTE:Con carretera que conduce a Aguada Grande- Barquisimeto. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes d bloques, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de tres habitaciones, una sala-cocina, un caney de techo de zinc, columnas de madera, dos baño externos de poceta y ducha, con todas sus instalaciones eléctricas y aguas blancas correspondientes, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera con una inversión de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y JAIME REINOSO, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ASOCIACION CIVIL “VOZ QUE CLAMA”, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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