REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016122

LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR EDUARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.538.175, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6, con vereda 9, sector La Municipalidad, Barrio Cerrito Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (258,76 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vereda 9, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Tomas Chirinos; ESTE: Con la calle 6; OESTE: Con bienhechurías de Tereza Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de tierra, tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, puertas y ventanas de hierro, un protector de hierro, un garaje, un portón de hierro, un local comercial, cercado con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA MELENDEZ y MARIA ANTONIA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PASTOR EDUARDO PEÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg