REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001257



La Suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA DEL ROSARIO SUAREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.696.259 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 cruce con al calle 6 casa Nro. 35 del Barrio Caribe II de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doce metros (12 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo, para una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 20 metros con casa de Ramona Duran; SUR: En 20 mts. con la calle 6; ESTE: Que es su frente, en 12 metros con la calle 7 y OESTE: En 12 mts. con casa de Juliana Alvarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación distinguida con el numero treinta y cinco (Nro. 35) consistente en una casa de habitación Nro. 35, constituida por vigas de riosta y de corona y columna de concreto, techo de acerolit sobre vigas de hierro, con paredes de bloques, puertas y ventanas metálicas, pisos de cemento, así como empotramiento e instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y esta conformado por cuatro habitaciones, una cocina, un recibo-comedor, una sala de baño, cerca perimetral de bloques que cubre los cuatro linderos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILL FRAN TRIANA, antes identificado, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LIBIA DEL ROSARIO SAUREZ DE TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/merysa