REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2009-000063


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la Transacción celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 06/04/2.009, la cual quedó inserta bajo el N° 79, Tomo 109 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual fue presentada por ante este Tribunal en fecha 15/04/2.009, por los abogados CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.266 y 18.918, respectivamente, de este domicilio, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por los mismos abogados CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.266 y 18.918, respectivamente, de este domicilio, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, constituida como Sociedad Civil por el Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren Estado Lara, el día 30 de Septiembre de 1.963, bajo en N° 113, folios 227 al 231, Tomo sexto, Protocolo Primero, contra la Sociedad Mercantil “PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN)” Y TECNICA QUIMICA NACIONAL, en la persona de su Presidente ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.578.277, igualmente a titulo personal, domiciliado en Cagua Estado Aragua, igualmente en contra de la ciudadana y a la ciudadana CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.036.911, en su condición de garantes hipotecaria y propietaria de los inmuebles dados en garantía, domiciliado en Maracay Estado Aragua, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora estuvieron presentes, los abogados CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.266 y 18.918, respectivamente, en su caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.
2) Por la parte demandada estuvieron presentes los ciudadanos JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de las sociedades mercantiles “PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN)” Y TECNICA QUIMICA NACIONAL (TEQUINAL) y la ciudadana CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO, asistidos por la abogada Lilibeth Breto, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 85.697, domiciliada en Maracay, Estado Aragua.
3) La partes han convenido en celebrar un convenimiento de prorroga de cumplimiento, que se regirá conforme a los términos siguientes: conforme consta en las transacciones judiciales autenticadas por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 27/03/2.009, quedando anotada una de ellas bajo el N° 20, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y la otra bajo el N° 73, Tomo 98 de los citados libros.
4) La parte demandada se obligó a cancelar a la actora la totalidad de los saldos deudores con el dinero obtenido de las negociaciones que celebrarían con terceros o a través de daciones en pago de inmuebles. Las aludidas negociaciones se materializarán a través de 3 operaciones en fecha 31/03/2.009; así: dos mediante documentos protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las cuales se realizaron el día 31/03/2.009 y una mediante instrumento protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, sobre un inmueble de su propiedad, conforme documento protocolizado en la citada oficina subalterna de registro en fecha 23/06/1.992, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 19, la cual hasta la presente fecha no se ha podido materializar por retrasos en la solvencia municipal.
5) La parte demandada solicita a la actora, que les conceda un lapso improrrogable de diez (10) días de despacho contados a partir del 07/04/2.009, a los efectos de realizar la última operación faltante y así poder cumplir total y cabalmente con las obligaciones contraídas en las transacciones judiciales descritas anteriormente.
6) La parte actora manifiesta su conformidad con la proposición formulada.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica