REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-000119
Sep. Cuerpos
Sent. Def.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06/03/2.008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ALEJANDRA DEL CARMEN OLIVARES HIDALGO Y DANIEL ALEXANDER SAN IGNACIO URDANETA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.832.667 y 12.669.401 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Rubmarly Aguilar Bethencuourt, inscrito en el Inpreabogado N°90.251, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha12 de Marzo de 2008, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Pública en materia de Familia. En fecha 03 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL ALEXANDER SAN IGNACIO URDANETA, solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos y bienes en Divorcio, según consta al folio nueve (09). En fecha 13/04/2.009, este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN OLIVARES HIDALGO en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge según folio diez (f.10). En fecha 17/04/2.009, compareció la ciudadana ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, asistida por la Abogada Rubmarly Aguilar Bethencourt, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.251 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge (f. 12).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER SAN IGNACIO URDANETA Y ALEJANDRA DEL CARMEN OLIVARES HIDALGO, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 07, folio 128 fte, y vto. en fecha 04 de Febrero de 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil nueve . AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se dejo copia y se publico
La Secretaria MJP/merysa
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