REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: KN03-X-2009-000017


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 20/04/2009, en la cual se inhibe alegando “[…] Me INHIBO de continuar conociendo de la presente causa con motivo de DESALOJO POR FALTA DE PAGO instaurada por el ciudadano FELIZ OROPEZA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.261, actuando en mi condición de Heredera de los ciudadanos MARIA INÉS VALECILLOS DE OROPEZA Y JOSÉ LUIS OROPEZA, asistido por la Profesional del derecho, abogada Maria Alejandra García Carucí, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 66.840, contra el ciudadano JOSÉ LUIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-472.041, encontrándome incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil… en razón de que en sentencia de fecha 16 de octubre del año 2008, este Despacho emitió pronunciamiento al fondo en la controversia planteada… Es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa […]” Por cuanto acompañó a las actas copia certificada de la sentencia dictada, donde se evidencia lo alegado por la Jueza inhibida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundado en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Cúmplase

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 01:23 p.m., y se dejo copia

La Secretaria