REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000186
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 17/02/2009 los ciudadanos JUAN RAFAEL DELGADO URBANO y CRMEN ORQUIDEA JORDAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 5.256.016 y 7.450.808, de este domicilio, asistidos por el abogado ALEXANDER A. CAMACHO RINCON, Inpreabogado No. 22.667, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos gemelos de nombres JUAN MIGUEL y MIGUEL ARTURO. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 11 del expediente. En fecha 25/03/2009 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta opinión favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN RAFAEL DELGADO URBANO y CARMEN ORQUIDEA JORDAN RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 21 de marzo de 1986, bajo el No. 225 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva




Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa