REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001113
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 09/10/2008, los ciudadanos LEYDA MIGDALIA EVIES GIL y JOSE RAMON PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.551.512 y 7.598.376, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada AURA CATARI, Inpreabogado N° 108.733, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: DOUGLAS JOSE PEREZ EVIES, FANNY PEREZ EVIES, CESAR ENRIQUE PEREZ EVIES y EGLIMAR LISETH PEREZ EVIES. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 05/03/2009, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 25/03/2009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEYDA MIGDALIA EVIES GIL y JOSE RAMON PEREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 175, folio 177 fte., de fecha 15/05/1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
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