REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000245
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La Suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 04/03/2.009, los ciudadanos EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR GALAVIS Y LEONARDO JOSE LEON CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.380.512 Y 5,247.903 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Rusdalia Méndez Galviz, Inpreabogado N° 92.427, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Leonardo Ulise e Isaac Leonardo, ambos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, Actas de Nacimiento Admitida la solicitud en fecha 09/03/2.009, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio doce (12) del expediente. En fecha 25/03/2.009, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR GALVIS Y LEONARDO JOSE LEON CARDOZO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 216, folio 395 fte., en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil nueve . AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
El Secretario Accidental
Gustavo Posada
En esta misma fecha se dejo copia y se publico
El Secretario Acc.
MJP/merysa
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