REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000167

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La Suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 12/02/2.009, los ciudadanos CONSUELO RAMONA ROMAN DE LEAL Y MIGUEL ANGEL LEAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.353.793 Y 5.350.957 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado el José Marcano Aguilera, inscrito en el Inreabogado bajo el N°63.072, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre MARIA ANGELICA LEAL ROMAN, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 17/03/2.009, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio quince (15) del expediente. En fecha 25/03/2.009, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CONSUELO RAMONA ROMAN Y MIGUEL ANHGEL LEAL MORENO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 764 folio 29 vto. en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil nueve . AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ


El Secretario Accidental

Gustavo Posada


En esta misma fecha se dejo copia y se publico
El Secretario Acc.

MJP/merysa