REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002311


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL LUCENA TOLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.005.667, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rancho Maladero, casa Nº A-56, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 152,44 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 10,30 metros lineales, con calle 2, que es su frente; SUR: En 10,30 metros lineales, con vivienda que es o fue de William Moro; ESTE: En 14,80 metros lineales, con vivienda que es o fue del ciudadano Auclides Méndez; OESTE: En 14,80 metros lineales, con vivienda que es o fue del ciudadano Carlos Herrera. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda, de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 36.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEANDRO REINOSO y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE MANUEL LUCENA TOLOSA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica