REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002310
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana ROSA LUCIA HOYOS DE CIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.989.294, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 2.655, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, ciudadano CESAR AUGUSTO CIRA ALCALA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 470, folio 239, del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue transcrito omitido el nombre de la cónyuge del difunto, siendo su nombre “ROSA LUCIA HOYOS DE CIRA”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO CIRA ALCALA y copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil nueve, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 12/03/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana ROSA LUCIA HOYOS DE CIRA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 470, folio 239, del año 2.000, en el sentido que, erróneamente fue transcrito omitido el nombre de la cónyuge del difunto, siendo su nombre “ROSA LUCIA HOYOS DE CIRA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica