REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002032


La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO MARIA GARCIA BRACHO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 4.383.893, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 7 entre carreras 4 y 5, casa N° 7, Sector valles de Uribana, Jusridicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie total de 426,60 Mts 2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea 31,60 Mts, con terrenos ocupados por Nelson Rivero; SUR: En línea de 31.60 Mts, terrenos ocupados por Aura Vasquez ESTE: En línea de 13,50 Mts con la calle 7 que es su frente y OESTE: En línea de 13.50 metros con terrenos ocupados por Maria Colmenarez. Dichas bienhechurias consiste en una vivienda construida con paredes de bloques frisado, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, servicios de luz, aguas y cloacas, la cual consta de tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, estacionamiento y cerca de alambre de púas a su alrededor de ocho pelos. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 90.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIO MARTINEZ Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO MARIA GARCIA BRACHO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Milagro