REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002028

La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana FAUSTINA DEL CARMEN SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.344.554, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Prolongación calle las piedad el Jallo, parte alta, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 498 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17 metros con prolongación calles las piedad que es su frente. SUR: En línea de 18 metros solar y casa que ocupa el señor Jesús Rodríguez, ESTE: En línea de 28 metros con solar y casa que ocuoa el señor Ehdilver Rodríguez y OESTE En línea 29 metros salar y casa de Hernan Colmenares. Dichas bienhechurias esta construida de cuatro cuartos con paredes de zing, una cocina, un comedor, una baño, cercada totalmente de alambre púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID SANTA CRUZ Y NAUDYS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FAUSTINA DEL CARMEN SANCHEZ VARGAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro