REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001683

La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAIDEE MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.464.046, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio la Pastora carrera 14 con calle 18 de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 11 metros con terrenos ejidos ocupados por Willians Rodriguez. SUR: En 9,9 metros la carrera 14 que es su frente, ESTE: En 21,5 metros la calle 18 y OESTE: En 20,2 metros terrenos ejidos ocupados por Dulce Rodriguez. Dichas bienhechurias consiste en una casa la cual se encuentra construida en paredes de bloques y cemento, pisos de cemento pulido techo de zinc, cuatro ventanas de hierro, dos puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, cocina, sala, comedor, una baño, y un porche además se encuentra fabricado adicional un local con paredes de bloques, y cemento con piso de cemento pulido cuenta con un área de superficie 32 mts2, cercado el terreno en pared de bloque y cemento (partes: trasera, lateral y delantera)u un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELBA ALDOZORO Y BENJAMIN QUINTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HAIDEE MERCEDES GARCIA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro