REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001328

La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ELOISA ORTEGANA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.716.821, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle miranda con calle Lara, final callejón El Bombero, Barrio Cerro Gordo Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 252 Mte2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Albino Puentes; SUR: Con bienhechurias de Ramón Arenas; ESTE: Con el callejón El Bombero que es su frente; OESTE: Con bienhechurias de Eleazar Torrealba. Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: Cuatro habitaciones, una sala, una cocina empotrada, una baño, un porche, una garaje, un tanque àereo de cemento con capacidad de 1.500 litros cercada con paredes de bloques y tela de alfajor. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs .F 90.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BONAIRE MOGOLLÒN Y JOSE TUA MELENDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA ELOISA ORTEGANA CARABALLO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Milagro