REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000568

La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHELY MARILIN GOMEZ PIEDRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 18.135.800, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Gregorio Hernandez, Sector “N”, Casa N° 39-19, diagonal al liceo Cerritos Blancos Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 160 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con casa y terrenos de Arcadia Chavier. SUR: En línea de 15 metros con parte de la Quebrada y parte de la casa y terrenos de la Sra. Primera Dominga, ESTE: En línea de 11 metros con casa y terreno de Luisa Elena Gomez y OESTE En línea de 11 metros con la entrada de la casa y parte de la casa y terrenos que ocupa la Sra. Leidi Suarez. Dichas bienhechurias consiste en un rancho de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cocina.comedor, un cuarto, baño tipo letrina servicios de luz electricas y aguas blancas, puertas de madera, arboles frutales, todo cercado con cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID SANTA CRUZ Y NAUDYS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NOHELY MARILIN GOMEZ PIEDRA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro