REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000473

LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PABLO JOAN CORONEL RIVAS y JOHANA JOSEFINA CORONEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.566.316 y 16.794.227 de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos II, Vereda 15 entre calles 1 y 1ª, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 11,60 metros de frente por 27,00 metros de fondo para un área total de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (313,20 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Vereda 15 del Barrio Cerritos Blancos, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Ramón Pire; ESTE: Con bienhechurias de Romelia Almao, OESTE: Con bienhechurias de Regulo Cañizalez. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de cinco habitaciones, un comedor, dos cocinas, dos recibos, porche, dos baños, garaje, cercada de paredes de bloques a excepción del lindero este cuya propiedad le pertenece a una medida de 11,80 metros. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos PABLO JOAN CORONEL RIVAS y JOHANA JOSEFINA CORONEL RIVAS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg