REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000293


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN LUCENA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.180.094, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad de Santa Rosalía, sector La Concordia, calle Simón Rodríguez con calle San Francisco, manzana 24, casa s/n, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 137,20 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9,80 mts con calle Simón Rodríguez; SUR: En línea de 9,80 mts con vivienda de Yolanda Castañeda; ESTE: En línea de 14 mts con vivienda de Victoriana de González; OESTE: En línea de 14 mts con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por una sala, tres dormitorios, cocina y un baño de paredes de adobe, techo de zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID SANTA CRUZ y NAUDYS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN LUCENA SANTELIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica