REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000262




LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOHNNATAN ARNALDO ALVARADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.379.911 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja Carorita, kilómetro 30, sector Los Pozos de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Baragua Batatal, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carretera de tierra de dicho caserío; SUR: Con la Quebrada La Laguna; ESTE: Con terrenos de la ciudadana Ana Martínez; OESTE: Con la laguna. Dichas bienhechurías están constituidas en una vivienda de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación, una cocina, un recibo, cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO y AIDA YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano YOHNNATAN ARNALDO ALVARADO MENDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg