REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017803

LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMERLY SABRINA MARCHAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.886.313 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Brisas del Turbio I, sector Antonio Ricaute, calle Bolívar con José Felix Ribas, casa Nrol. 14 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento sesenta y nueve metros metros cuadrados (169 mts.2) cuadrados alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 10,10 mts. con calle Bolívar que es su frente; SUR: En linea de 10,10 mts. con terreno ocupados por la señora Yeri Galan; ESTE: En linea de 17,80 mts. con la Avendia José Felix Rivas y OESTE: En linea de 17,80 mts. Con terrenos ocupados por la señora Xiomara Montero. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de paredes de zinc, y se encuentra dividido en una habitación, sala-comedor, una cocina y un baño, además matas de aguacate, dos matas de limón y plantas decorativas y se encuentra cercado perimetralmente con cerca de alfajor. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WILL FRAN TRIANA, antes identificada éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YUSMERLY SABRINA MARCHAN MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ


La Secretaria

Eliana Hernández Silva
MJP/merysa