REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017666

La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY YSABEL GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.427.070, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 19 de Abril, sector 3 Miraflores, Nº 6-2 El Tostao, autopista via Quibor Kilómetros 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 317 Mte2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 3 que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por la señora la carrera 5 que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por la señora Ana Rosa Colmenares; OESTE: Con terrenos baldìo. Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso (mitad de cemento y mitad de ceramica) puertas y ventanas de hierro, constante de las siguiente dependencia: cuatro habitaciones, una sala de recibo y comedor, cocina dos baños servicios de aguas blancas y negras, luz electricas, totalmente cercada con paredes de bloques y jadinera tipo colonial con su respectiva portón de hierro en el frente. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs .F 120.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ARTIAGAS Y MANUEL HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARY YSABEL GAMBOA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Milagro