REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016921

La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.000.378, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rio claro sector el Guayabal calle 1 con Avnida Libertador, Jusridiccion de la Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 900 Mte2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con camino comunitario; SUR: Con bienhechurias de Rodolfo Aguilar; ESTE: Con bienhechurias de Sergio Polanco; OESTE: Con bienhechurias de Raicel Pineda. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, cercada de alambre de pùas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs .F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE SEGURA Y MARIA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Milagro