REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016523

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.960.812, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano sector Plazuelas con avenida principal y callejón interno comunero, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 60 Mte2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón interno comunitario, su frente; SUR: terreno con casa de la señora Keila Rojas; ESTE: Con terreno de la señora Maria Rodríguez y; OESTE: Con terrenos y casa de Rafael Alvarez. Dichas bienhechurias consisten en una cerca de tela metalica de hierro con base de concreto armado, con los servicios básico de agua potable, luz eléctricas, pozo séptico, con su respectivas tanquilla,. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs .F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY ESCOBAR Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CAROLINA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Milagro