REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-015340

La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud Vista la solicitud presentada por la ciudadana TAMARA PASTORA CASTILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.877.871, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Manuel Rosso entre carrera 2 e intersección de la calle con la Avenida Manuel Rosso del sector Valle Lindo de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 249,41 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14.45 metros con la calle 2. SUR:En línea de 13,73 metros con la Avenida Manuel Rosso que es su frente, ESTE: En línea de 16.65 metros con terrenos ocupados por Rosa Mezzsalma y OESTE En línea de 16.58 metros con terrenos ocupados por Reina Torrelles de Figueroa. Dichas bienhechurias consiste en una casa de habitación de piso de cemento, techo de acerolit, y paredes de bloques de concreto frisadas Normal con estructura de concreto armada, distribuida de la siguientes manera: una sala, dos habitaciones, una baño m una cocina,. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y HORTENSIA AZUEJE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana TAMARA PASTORA CASTILLO MENDOZA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro