REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002320
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA EBODIA GONZALEZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.127.084, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada al final de la calle Bolívar, Sector Cancagüita, Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS (255 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Principal que es su frente SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Cecilia de Gómez; ESTE: Con terrenos que son o que fueron ocupados por Sonia Caldera de Castillo; OESTE: Con terrenos ocupados por un Multihogar de la Comunidad. Dichas bienhechurías están constituidas por casa de paredes de bloques, constituida por 1 sala, 1 cocina, 2 habitaciones, 1 baño, cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA HERNANDEZ Y ANTONIO VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CECILIA EBODIA GONZALEZ DE CAMACARO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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