REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002306
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER PASTOR COLMENAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.381.632, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad de Tamaca, Sector Las Delicias, kilómetro 12 vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Nueve metros (9,00 mts.) con terrenos ocupado por Pedro Suárez, calle interna de por medio que es su frente; SUR: En línea de nueve metros (9,00 mts.) con terrenos ocupados por Juan Cirilo Martínez; ESTE: En línea de Diecisiete metros (17,00 mts.) con terrenos ocupados por Antonio Uranga; OESTE: En línea de Diecisiete metros con terreno ocupado por la Familia Sánchez Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa construida de paredes de bloque y techo de zinc, consta de una (1) sala, una (1) habitación, un (1) baño y una cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAIRA HERNANDEZ y ANTONIO VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WILMER PASTOR COLMENAREZ VARGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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