REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001900
LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA CITA ZAMBRANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 435.504 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Carrera 5 a 15,00 mts. del eje de la cale 6 de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Estado Lara, de fecha 14 de Marzo de 1997, bajo el Nro. 10, Tomo 9, Protocolo Primero, con una superficie de quinientos dos metros con sesenta y cinco centímetros (502,65 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 25,15 mts. con inmueble ocupado por Irma Rosa Leal y Edgar Alvarez SUR:En linea de 12,30 mts, 9,40 mts. y 33,55 mts con la Carrera que es su frente; ESTE: En linea de 21,70 mts con inmueble ocupado por Ramona Zambrano y Quintero Alvarez y OESTE: En linea de 20,80 mts. con inmueble ocupado por Gerardo Zambrano. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento y baldosa, techo de zinc, acerolit y platabanda, consta de nueve habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, garaje, cinco baños, pasillo, un tanque aéreo de 1.100 litros, otro de 700 litros, área de servicio, cercada de paredes de bloques, . El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL HERNANDEZ Y SOCRATE MARTINEZ, antes identificado, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RAMONA CITA ZAMBRANO DE CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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