REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000993


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELBIGIA PEREZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.332.402, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 Barrio el Jebe, sector la Laguna., Etapa II, casa N° 22, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 323,85 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Alicia Moyotonez . SUR: Fayin Zambrano, ESTE: calle sin numero (frente) y OESTE: final calle 8. Dichas bienhechurias esta constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, igualmente se le hizo la aducción de cloacas e instalciones de electricidad, tambien se encuentra cercada completamente que agarca toda la superficie del terreno, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un comedor, un garaje, un lavadero, un porche. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELBIGIA PEREZ DE CRESPO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro