REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016657


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN DIAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.261.411, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello, parcela N° 13, El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 20 mts de fondo, para un total de 200 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Esther Arroyo; SUR: Con bienhechurías de José Apóstol; ESTE: Con bienhechurías de Tamayo Suárez; OESTE: Con bienhechurías de Víctor José. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala - cocina – comedor, una puerta de hierro, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXANDER ANGULO y KENDY FONSECA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN DIAZ ROMERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica