REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016263
LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO ROSALES Y ANA TEOLINDA MEDIAN DE ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.645.985 y 7.880.505 y de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ali Primera, calle 3 casa Nro. 40 Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento cincuentas y ocho metros cuadrados (158 mts. 2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: La calle 3; SUR: Terreno ocupado por Reina Montes; ESTE: Terreno ocupado por Sol Maria Lazar y OESTE: Avenida Universidad (UCLA) Cabudare. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de platabanda, acerolit y zinc, piso de cerámica y cemento que miden ciento treinta y tres metros cuadrados (133 mts.2). El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000.oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos USBALDA IRIBARREN Y REINA TORRES antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO ROSALES Y ANA TEOLINDA MEDINA DE ROSALES ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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