REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-004684

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.843.458, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización uezga Sur, vereda 9, sector 6, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 20 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 50 metros aproximado a la quebrada la Ruezga. SUR: terreno ocupado por pared de la Urbanización la concordia, ESTE: Terreno ocupado por Lenin Lopez y OESTE: terreno ocupado por Deysy Mendoza. Dichas bienhechurias esta constituidas por paredes de maderas, piso de cemento, techo de zinc, puertas de maderas, instalaciones electricas por fuera, una habitaión un baño, una sala de recibo y una cocina, cercados en su totalidad con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 2.200,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA HERNANDEZ Y ANTONIO VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN MENDOZA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro