REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002990


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA MARTINEZ VALERO venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 25.293.051, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle la Iglesia, Barrio El Trompillo, parte alta, sector Jose Cruces, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 143 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de la Escuela Pequeño Daniela. SUR: Con bienhechurias de Ramona Colmenarez, ESTE: Con la calle la iglesia que es su frente y OESTE: Con bienhechurias de Ana Orellana. Dichas bienhechurias esta constituidas por una casa de paredes de bloques y techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Una habitación, una sala-cocina-comedor, cercada con paredes de boques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIEVIS DURAN Y BELKIS CONTRERAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA FRANCISCA MARTINEZ VALERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro