REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001730
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana ANGELES ROSA CARMONA MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.317.794 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Rolando Vera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 136.053, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 739, folio 23 vto, durante el año de 1.960, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA DE LOURDEN MOLINA”, siendo lo correcto “MARIA LOURDES MOLINA SARABIA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia certificada del acta de defunción del padre de la solicitante, copia de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 17/02/2.009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 13). En fecha 16/03/2.009, Compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANGELES ROSA CARMONA MOLINA, debidamente asistida por el abogado Rolando Vera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 136.053 y consignó datos filiatorios solicitados en autos (f. 15). En fecha 19/03/2.009, Compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANGELES ROSA CARMONA MOLINA, debidamente asistida por el abogado Rolando Vera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 136.053 y solicitó librar edicto (f. 19). En fecha 25/03/2.009, se dictó auto acordando librar edicto (f. 20). En fecha 06/04/2.009, Compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANGELES ROSA CARMONA MOLINA, debidamente asistida por el abogado Rolando Vera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 136.053 y consignó edicto debidamente publicado en el diario El Informador (f. 24).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana ANGELES ROSA CARMONA MOLINA y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 739, folio 23 vto, durante el año de 1.960, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA DE LOURDEN MOLINA”, siendo lo correcto “MARIA LOURDES MOLINA SARABIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
|