REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001697

LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA JOSEFINA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.919, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Rancho Lindo, en la calle 5 entre 3 y 4, N° 5-6, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS DE ANCHO POR VEINTIDOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS DE LARGO (11,60 mts. X 22,25 mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Rosa López de Guerrero; SUR: Con terreno ocupado por José Nicolás Abarca; ESTE: Con terreno ocupado por Norma Vásquez, OESTE: Con terreno ocupado por la Granja Los Seguras. Dichas bienhechurías consisten en una casa distribuida de dos (2) habitaciones, 1 sala, 1 cocina y 1 baño, construida de paredes de bloque, piso de cemento, cercada de alambre y tela. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN GARCIA y ALEJANDRINA SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RAMONA JOSEFINA YANEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg