REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001231

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA RAMIREZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.258.639, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Juárez con calle Colón y Salón de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 300 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25.87 metros con bienhechurias que son o fueron de la señora Ana Mendoza. SUR: En línea de 25.87 metros con bienhechurias que son o fueron de de la señora Rosana Montilla Ramirez, ESTE: En línea de 17.59 metros con la Avenida Juarez y OESTE: En línea de 17.61 metros con bienhechurias que son o fuern de la familia Torrealba. Dichas bienhechurias consiste en una casa de edificada con techo de abestro, paredes de bloques, piso de cemento, dividida en dos habitaciones dormitorio, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un lavadero, ventanas de metal, puertas de metal y esta cercada con pared de perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y JHOEN BRAVO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA PASTORA RAMIREZ DE MONTILLA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro