REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001096
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana MARITZA COROMOTO GARCIA MONTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.360.054 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Carlos García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.188, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 423, durante el año de 1.962, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre de la solicitante como “MONTEZ”, siendo lo correcto “MONTES”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la solicitante y de su madre y copia simple del acta de matrimonio de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 10/02/2.009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 07). En fecha 20/02/2.009, Compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA COROMOTO GARCIA MONTES, debidamente asistida por el abogado Carlos García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.188 y consignó partida de nacimiento emanada del Registro principal del Estado Lara (f. 09). En fecha 16/02/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana MARITZA COROMOTO GARCIA MONTES y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 423, durante el año de 1.962, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre de la solicitante como “MONTEZ”, siendo lo correcto “MONTES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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