REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001035


LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 27/01/2009, los ciudadanos JASMIN SULEI MARCHAN, LEILA RAMONA MARCHAN, EMERITA DE LA CHIQUINQUIRA MARCHAN, EDUARDO JESUS MARCHAN Y JUAN ALEXANDER MARCHAN mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.598.733, 7.398.423, 7.427.099, 7.440.161 Y 12.691.17, en sus condiciones de hijos de la hoy difunta ELIA DE LA CHIQUINQUIRA MARCHAN, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIA DE LA CHIQUINQUIRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.344.652. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción de la (Difunta) y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante. Admitida la solicitud en fecha 25/02/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 22). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: NIELLINGGER ADRIAN GOMEZ TORRES Y ANA GRACIELA DELGADO, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana ELIA DE LA CHIQUINQUIRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.344.652, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Julio del año 2.008, en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JASMIN SULEI MARCHAN, LEILA RAMONA MARCHAN, EMERITA DE LA CHIQUINQUIRA MARCHAN, EDUARDO JESUS MARCHAN Y JUAN ALEXANDER MARCHAN. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIA DE LA CHIQUINQUIRA MARCHAN, a los ciudadanos JASMIN SULEI MARCHAN, LEILA RAMONA MARCHAN, EMERITA DE LA CHIQUINQUIRA MARCHAN, EDUARDO JESUS MARCHAN Y JUAN ALEXANDER MARCHAN, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg