REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000181


La Juez, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por ORLANDO JOSE ARROYO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.187.724, de este domicilio, asistido por el abogado MANUEL MENDOZA, Inpreabogado No. 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Cerritos Blanco, Sector Cerro Mara, casa sin número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, el cual mide 12 metros de frente por 32,20 metros de fondo, es decir un área total de trescientos ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (386,40 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 5 entre vereda 10 y 11, Sector Mara; SUR: Con bienhechurias de Yanet; ESTE: Con bienhechurias de Sara Picado; y OESTE: Con bienhechurias de Domingo Abreu. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, consta de una sala, una cocina, tres habitaciones, un baño, un lavadero, cercada de paredes de bloques. Todo con un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 15.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y JHOEN BRACO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 15.604.913 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ORLANDO JOSE ARROYO SANCHEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa