REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017946



La Juez, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por JUANA CANCIA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.361.935, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Cañada, Sector Armero, Calle Principal, Parroquia Unión, Municipio Iriabarren del Estado Lara, el cual mide trece metros (13 M) de frente por doce metros (12 M) de fondo, para un total de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ejidos ocupados por Reina Sira; SUR: Ejidos ocupados por Ana Cuello; ESTE: Ejidos ocupados por Alfredo Palacios, callejón de por medio, que es su frente; y OESTE: Ejidos ocupados por Cesar Ramón Pastrana. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, pido de cemento. Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DOUGLAS RIERA y MILITZA MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.136.495 y 7.370.503 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA CANCIA TORREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa