REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016801
Rect.Part.
C.F.

LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano MARIO NICOLAS PERAZA FUMAROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.957.710, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, ciudadana LIGIA COLMENARES PARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.764.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.276, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 695, folio 411 vto, al 412 fte., del año 1.964, en el sentido que, erróneamente fueron transcritos donde dice que fue presentada una “NIÑA HEMBRA”, siendo lo correcto “UN NIÑO VARON”, igualmente donde dice “QUE LA NIÑA PRESENTADA NACIÓ EN LA MATERNIDAD”, siendo lo correcto “EL NIÑO PRESENTADO QUIEN NACIO EN LA MATERNIDAD” . Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, y datos filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha doce (12) de Diciembre de 2.008, se ordenó notificar al Ministerio Publico y oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios del solicitante (f. 10). En fecha 19/01/2009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 06/04/2009, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 9700-152-2054, emanado del Departamento de Ciencias Fornses Delegación Estadal de Lara, donde informa que la características fenotipicas del solicitante son masculino (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano MARIO NICOLAS PERAZA FUMAROLA, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar en El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 695, folio 411 vto, al 412 fte., del año 1.964, en el sentido que, erróneamente fueron transcritos donde dice que fue presentada una “NIÑA HEMBRA”, siendo lo correcto “UN NIÑO VARON”, igualmente donde dice “QUE LA NIÑA PRESENTADA NACIÓ EN LA MATERNIDAD”, siendo lo correcto “EL NIÑO PRESENTADO QUIEN NACIO EN LA MATERNIDAD” .Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg